Artículo 928 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 928.- Cuando conforme a la ley debe tener lugar el derecho de acrecer entre los llamados conjuntamente a un usufructo, la porción del que falte pasará al propietario, salvo disposición expresa del testador, en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.