Artículo 929 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 929.- Lo dispuesto en los seis artículos que preceden, se observará igualmente en los legados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.