Artículo 932 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 932.- En las herencias intestamentarias si hubiere varios parientes en un mismo grado y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo lo dispuesto en los artículos 879 y 899 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.