Artículo 933 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 933.- La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.