Artículo 978 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 978.- Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de común acuerdo; lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás; y lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría, decidirá el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.