Artículo 979 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 979.- En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados, practicar bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.