Artículo 983 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 983.- Pueden excusarse de ser albaceas:
I. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Quienes se encuentren en situación de pobreza y que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV. Los que por el mal estado habitual de su salud, no pueden atender debidamente el albaceazgo;
V. Los que tengan sesenta años cumplidos;
VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.