Artículo 984 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 984.- El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 981 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.