Artículo 106 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que exista jurídicamente el concubinato, es necesario que la manifestación de voluntad se prolongue de manera pública y permanente:
I. Durante tres años ininterrumpidos;
II. Durante dos años si la unión se produjo por medio de rito indígena o religioso de carácter público, o III. Desde el nacimiento de la primer hija o hijo, si esto ocurre antes de los plazos anteriores.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.