Artículo 107 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se presumen hijas o hijos de las o los concubinos, los que nazcan dentro de los plazos a que se refiere el artículo 169 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.