Código Familiar estatal

Artículo 13 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La violencia familiar puede ser denunciada por cualquiera persona, ante el Ministerio Público para los efectos a que haya lugar; de manera particular, cuando el maltrato se infrinja en contra de las o los menores; personas adultas mayores; personas con discapacidad; mujeres embarazadas; o cuando se produzca por razones de género.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La violencia familiar puede ser denunciada por cualquiera persona, ante el Ministerio Público para los efectos a que haya lugar; de manera particular, cuando el maltrato se infrinja en contra de las o los menores;…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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