Artículo 13 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La violencia familiar puede ser denunciada por cualquiera persona, ante el Ministerio Público para los efectos a que haya lugar; de manera particular, cuando el maltrato se infrinja en contra de las o los menores; personas adultas mayores; personas con discapacidad; mujeres embarazadas; o cuando se produzca por razones de género.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.