Artículo 14 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la atención y resolución de los conflictos familiares, la autoridad administrativa o judicial procurará mantener y fortalecer la armonía de la familia, privilegiando siempre el interés superior del menor, de las personas adultas mayores o con discapacidad.
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO Capítulo I Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.