Artículo 16 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El matrimonio deberá celebrarse ante las o los oficiales del Registro Civil que establezca la ley y, con las formalidades que este Código exija.
Capítulo II De los Requisitos para Contraer Matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.