Código Familiar estatal

Artículo 16 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El matrimonio deberá celebrarse ante las o los oficiales del Registro Civil que establezca la ley y, con las formalidades que este Código exija.

Capítulo II De los Requisitos para Contraer Matrimonio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

El matrimonio deberá celebrarse ante las o los oficiales del Registro Civil que establezca la ley y, con las formalidades que este Código exija. Capítulo II De los Requisitos para Contraer Matrimonio

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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