Código Familiar estatal

Artículo 17 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Serán requisitos para contraer matrimonio:

I. Celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, habiendo satisfecho las formalidades exigidas por la ley;

(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

II. La edad legal para contraer matrimonio es de dieciocho años cumplidos;

III. Expresar la voluntad para unirse en matrimonio;

IV. Estar libre de impedimento legal, y V. Certificado médico en el que se establezca el estado de salud de las o los pretendientes.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Él o la oficial ante quien se lleven a cabo los trámites para celebrar el matrimonio, deberá entregar a los contrayentes la información expedida por la Dirección, respecto de los derechos, deberes y obligaciones que nacen del matrimonio, así como las consecuencias por su incumplimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Serán requisitos para contraer matrimonio: I. Celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, habiendo satisfecho las formalidades exigidas por la ley; (REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015) II. La edad legal para…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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