Artículo 187 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedarán legitimados los descendientes de las hijas o hijos fallecidos, antes de celebrarse el matrimonio de sus padres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.