Artículo 188 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las hijas o hijos no nacidos pueden también gozar del mismo derecho, siempre que el padre al casarse declare que reconoce a la hija o al hijo de quién la mujer está embarazada, o que le reconoce si aquélla estuviere embarazada.
Capítulo III De las Pruebas de la Filiación de las Hijas y los Hijos Nacidos de Matrimonio y Concubinato
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.