Artículo 191 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere hijas o hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como cónyuges o concubinos y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron o el tiempo de su unión, no podrá disputarse a esas hijas o hijos haber nacido de matrimonio o concubinato por sólo la falta de presentación del acta del enlace de su madre y padre, siempre que se pruebe que tiene la posesión de estado de hijas o hijos de ellos, o que por los medios de prueba que autoriza el artículo anterior, se demuestre la filiación y no esté contradicha por el acta de nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.