Artículo 192 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si una persona ha sido reconocida constantemente como hija o hijo de matrimonio o concubinato por la familia de la madre y el padre y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hija o hijo de matrimonio o concubinato, si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:
I. Que la hija o el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre, con anuencia de éste, y II. Que la madre o el padre lo hayan tratado como a la hija o el hijo proveyéndole de alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.