Artículo 197 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los demás herederos de la hija o hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:
I. Si la hija o el hijo ha muerto antes de cumplir veinticinco años, o II. Si la hija o el hijo cayó en algún tipo de discapacidad mental antes de cumplir los veinticinco años y murió después en el mismo estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.