Artículo 198 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los herederos podrán continuar la acción intentada por la hija o el hijo a no ser que éste se hubiese desistido formalmente de ella, o nada hubiere promovido judicialmente durante un año contado desde la última diligencia.
También podrán contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hija o hijo nacido de matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.