Código Familiar estatal

Artículo 205 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El reconocimiento voluntario de una hija o hijo es irrevocable, y puede hacerse por cualquiera de las formas siguientes:

I. En la partida de nacimiento ante la o el Oficial del Registro Civil;

II. En el acta de reconocimiento ante la o el Oficial del Registro Civil;

III. En escritura pública;

IV. Por testamento, en todas sus formas, y V. Por confesión judicial directa y expresa.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

El reconocimiento voluntario de una hija o hijo es irrevocable, y puede hacerse por cualquiera de las formas siguientes: I. En la partida de nacimiento ante la o el Oficial del Registro Civil; II. En el acta de…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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