Artículo 205 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El reconocimiento voluntario de una hija o hijo es irrevocable, y puede hacerse por cualquiera de las formas siguientes:
I. En la partida de nacimiento ante la o el Oficial del Registro Civil;
II. En el acta de reconocimiento ante la o el Oficial del Registro Civil;
III. En escritura pública;
IV. Por testamento, en todas sus formas, y V. Por confesión judicial directa y expresa.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.