Artículo 206 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el caso de hijas o hijos no reconocidos por la madre, el padre, o por ambos, será el Estado quien otorgue, por medio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, los mismos derechos de la hija o el hijo de matrimonio reconocido, consistente en darles un nombre y dos apellidos, alimentos, atención médica y la educación básica obligatoria.
(REFORMADO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.