Artículo 207 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el padre y la madre no vivan juntos y reconozcan a la hija o hijo en el mismo acto o en actos diferentes, convendrán cuál de los dos ejercerá su custodia, pudiendo establecer una custodia compartida en términos del artículo 300 BIS de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.