Código Familiar estatal

Artículo 207 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el padre y la madre no vivan juntos y reconozcan a la hija o hijo en el mismo acto o en actos diferentes, convendrán cuál de los dos ejercerá su custodia, pudiendo establecer una custodia compartida en términos del artículo 300 BIS de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Cuando el padre y la madre no vivan juntos y reconozcan a la hija o hijo en el mismo acto o en actos diferentes, convendrán cuál de los dos ejercerá su custodia, pudiendo establecer una custodia compartida en términos…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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