Artículo 211 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden reconocer a su hija o hijo, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.