Artículo 212 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La o el menor de edad sólo puede reconocer a una hija o hijo con el consentimiento de quienes ejercen sobre ella o él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre o a falta de ésta con la autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.