Artículo 219 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el padre y la madre reconocen separadamente a una hija o hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento, el nombre de la persona con quien fue procreado, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda ser identificada, las palabras que contengan la revelación se testarán de oficio, de modo que queden absolutamente ilegibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.