Código Familiar estatal

Artículo 220 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La o el Oficial del Registro Civil, la autoridad judicial de Primera Instancia, en su caso, y la o el notario público que consientan en la violación del artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución del empleo e inhabilitación para desempeñar otro cargo público, por un término no inferior a dos, ni superior a los cinco años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La o el Oficial del Registro Civil, la autoridad judicial de Primera Instancia, en su caso, y la o el notario público que consientan en la violación del artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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