Artículo 270 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando por cualquier circunstancia la madre o el padre deje de ejercer la patria potestad, corresponderá su ejercicio al otro, así como la custodia.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.