Artículo 271 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el padre y la madre no puedan ejercer la patria potestad, los abuelos ejercerán la patria potestad sobre la o el menor, en el orden que determine la autoridad judicial, considerando las circunstancias del caso para salvaguardar el interés superior de la o el menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.