Artículo 287 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas que ejercen la patria potestad tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de la persona o personas menores, a la autoridad judicial competente, y ésta lo aprobará de acuerdo con las necesidades de la o el menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.