Artículo 288 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando quien ejerza la patria potestad tenga un interés opuesto al de la o el menor, ésta o éste menor será representado en juicio por la persona que sea su tutora, misma que nombrará la autoridad judicial en cada caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.