Código Familiar estatal

Artículo 289 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La autoridad judicial competente de oficio tomará las medidas necesarias para impedir que por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes de la o el menor se disminuyan, oculten, derrochen o dilapiden.

Estas medidas se tomarán además, a petición de las personas interesadas o del Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La autoridad judicial competente de oficio tomará las medidas necesarias para impedir que por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes de la o el menor se disminuyan, oculten, derrochen o…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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