Artículo 290 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar todos los bienes y frutos que les pertenezcan a quienes se encontraban bajo la patria potestad, luego que éstas lleguen a la mayoría de edad.
Capítulo III De los Modos de Terminarse, Transmitirse, Perderse o Suspenderse la Patria Potestad (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.