Artículo 295 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El nuevo cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre las hijas o hijos del matrimonio anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.