Código Familiar estatal

Artículo 296 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La patria potestad se suspende:

I. Por incapacidad declarada judicialmente;

II. Por la ausencia declarada en forma;

(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2017)

III. Por sentencia firme que resuelva como medida protectora del interés superior del menor dicha suspensión;

(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

IV. Cuando quien la ejerza esté compurgando una pena privativa de libertad, por delito doloso;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

V. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades judiciales, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia la o el menor, y (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

VI. Por disponer de los bienes de la o el menor en los casos en que se requiera autorización judicial para ello y no se hubiere obtenido previamente.

Cualquier persona interesada, o el Ministerio Público, podrán promover la suspensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La patria potestad se suspende: I. Por incapacidad declarada judicialmente; II. Por la ausencia declarada en forma; (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2017) III. Por sentencia firme que resuelva como medida protectora…

¿Está vigente el artículo 296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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