Artículo 31 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El sostenimiento económico del hogar recaerá proporcionalmente en ambos cónyuges.
La obligación de suministrar alimentos será proporcional a las posibilidades económicas y de trabajo de los cónyuges.
Solamente estando imposibilitado para trabajar y careciendo de bienes propios, se eximirá de esta obligación al que se encontrara en este caso.
Quien dolosamente abandone su trabajo, o no teniéndolo no procure conseguirlo, dilapide sus bienes o simule actos con objeto de parecer insolvente, independientemente de las obligaciones que le impone esta Ley, se le aplicarán las sanciones establecidas en el Código Penal para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.