Artículo 325 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona tutora de la persona incapaz a que se refiere la fracción II del artículo 318 de este Código, está obligada a presentar ante la autoridad judicial, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos que declaren acerca del estado de salud de la persona sujeta a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia de quien ejerza la curatela.
La autoridad judicial se cerciorará del estado que guarde la persona incapaz y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.