Artículo 326 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el artículo anterior, la persona tutora adoptará la medidas que juzgue oportunas, previa autorización judicial, que se otorgará con audiencia del curador.
Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por la persona tutora, quien dará cuenta inmediatamente a la autoridad judicial para obtener la debida aprobación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.