Código Familiar estatal

Artículo 326 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el artículo anterior, la persona tutora adoptará la medidas que juzgue oportunas, previa autorización judicial, que se otorgará con audiencia del curador.

Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por la persona tutora, quien dará cuenta inmediatamente a la autoridad judicial para obtener la debida aprobación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 326 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el artículo anterior, la persona tutora adoptará la medidas que juzgue oportunas, previa autorización judicial, que se otorgará con audiencia del…

¿Está vigente el artículo 326?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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