Artículo 361 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona que ejerza la tutela será removida de su encargo en caso de maltrato, negligencia en los cuidados debidos, o mala administración de los bienes de la persona incapaz, a petición de la persona curadora, o de los parientes de la persona incapaz.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.