Artículo 362 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quien ejerza la tutela tiene derecho a una retribución sobre los bienes de la persona incapaz, que será fijada por el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento; y para la o el tutor legítimo o dativo, la fijará la autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.