Artículo 383 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La tutela pactada tiene lugar cuando:
I. Quien ejerza la patria potestad pacte su ejercicio con persona de su confianza;
II. Sea sobre una o un menor o mayor de edad con algún tipo de discapacidad;
III. Exista el consentimiento de la persona que ejercerá la tutela, y IV. Las estipulaciones salvaguarden el interés superior de la o el menor y la dignidad de la persona.
La designación de la persona tutora o curadora debe hacerse ante Notario Público e inscribirse en escritura pública, y deberá contener expresamente todas las reglas a las que se sujetará quien ejerza la tutela o curatela.
Esta designación es revocable en cualquier momento, mediante las mismas formalidades.
No podrán ejercer este tipo de tutela las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 390 de este Código.
Capítulo VIII De la Tutela Legítima de las y los Menores Abandonados, Acogidos o Depositados en Establecimientos de Beneficencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.