Artículo 407 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la tutela de la persona incapaz recaiga sobre la o el cónyuge, en los ascendientes o en las hijas o hijos, no se dará garantía, salvo que la autoridad judicial con audiencia de la persona curadora, lo crea conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.