Código Familiar estatal

Artículo 408 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que la persona tutora sea también coheredera de la persona incapaz y no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir a ésta otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la porción de la persona incapaz, pues, en tal caso, se integrará la garantía con los bienes propios de quien ejerza la tutela, o con una fianza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 408 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Siempre que la persona tutora sea también coheredera de la persona incapaz y no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir a ésta otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta…

¿Está vigente el artículo 408?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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