Código Familiar estatal

Artículo 415 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si quien ejerce la tutela, dentro de los tres meses después de haber aceptado su nombramiento, no pudiere dar garantía por las cantidades que fija el artículo 412 de este Código, se procederá al nombramiento de nueva persona tutora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 415 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Si quien ejerce la tutela, dentro de los tres meses después de haber aceptado su nombramiento, no pudiere dar garantía por las cantidades que fija el artículo 412 de este Código, se procederá al nombramiento de nueva…

¿Está vigente el artículo 415?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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