Código Familiar estatal

Artículo 416 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes una persona que ejercerá la tutela interina, quien la recibirá por inventario solemne y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos.

Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá si procede, oyendo a quien ejerza la curatela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 416 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes una persona que ejercerá la tutela interina, quien la recibirá por inventario solemne y no podrá ejecutar otros…

¿Está vigente el artículo 416?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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