Artículo 42 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el régimen de separación de bienes los cónyuges al celebrar el matrimonio, conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenezcan y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de esos bienes serán de su exclusiva propiedad, así como también serán propios de cada uno de los consortes, los salarios, sueldos, honorarios y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o ejercicio de una profesión, o en un comercio o industria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.