Código Familiar estatal

Artículo 43 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las o los oficiales del Registro Civil, al recibir la solicitud de matrimonio, deberán informar ampliamente a los solicitantes, de las dos formas de régimen de bienes a las que se refieren los artículo anteriores, para que ellos de una forma razonada y expresa manifiesten su voluntad; en caso de que los interesados tengan dudas, o no se pongan de acuerdo en el régimen al cual se sujetará su matrimonio, se tendrá por celebrado bajo el régimen de separación de bienes y así se hará constar en el acta respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Las o los oficiales del Registro Civil, al recibir la solicitud de matrimonio, deberán informar ampliamente a los solicitantes, de las dos formas de régimen de bienes a las que se refieren los artículo anteriores, para…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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