Código Familiar estatal

Artículo 44 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sociedad conyugal se podrá celebrar al momento de contraer matrimonio, o posteriormente. Para el caso de que los interesados decidan contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, después de presentar la solicitud y antes de celebrarse el matrimonio, presentarán ante la o el Oficial del Registro Civil, el documento público en el que quedó asentada dicha modalidad, y una vez que se celebre el matrimonio surtirá efectos esa sociedad conyugal, es responsabilidad del Fedatario que ese documento se ajuste a derecho, y se inscriba debidamente ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Si los cónyuges deciden ajustar su régimen matrimonial al de sociedad conyugal con posterioridad a la celebración del matrimonio, deberán solicitar autorización judicial para hacerlo, y una vez que quede debidamente constituido e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, la autoridad judicial lo hará del conocimiento de la o el Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que haga las anotaciones correspondientes y hechas éstas surta efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

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¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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