Código Familiar estatal

Artículo 45 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de alimentos, el cónyuge acreedor tendrá derecho preferente, sobre los bienes, sueldos, salarios u honorarios del otro cónyuge que tenga a su cargo la obligación de proporcionarlos, para pagarse con ellos las cantidades que correspondan al primero y a sus menores hijas o hijos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 45 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Cuando se trate de alimentos, el cónyuge acreedor tendrá derecho preferente, sobre los bienes, sueldos, salarios u honorarios del otro cónyuge que tenga a su cargo la obligación de proporcionarlos, para pagarse con…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.