Artículo 441 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en la cuenta resulte saldo deudor a cargo de la persona tutora, aunque por un arreglo con la o el menor o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a sus herederas o herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se realice el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.